Las sentencias que se dicten de conformidad con las disposiciones de la presente Ley, prestan merito ejecutivo para exigir el pago del precio y la indemnización, salvo que el interesado en la expropiación renuncie al derecho a que se consume la expropiación, o que tal interesado sea la Nación, el Departamento o el Municipio.
Ley 84 de 1920 →Vigente
Artículo 4
Ley 84 de 1920 · LEY 84 DE 1920, 18/11/1920, Sobre expropiaciones por causa de utilidad pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.