Horas extras. Para efectos del pago de horas extras o del reconocimiento de descanso compensatorio en la Contraloría General de la República, se tendrá en cuenta lo siguiente
El empleado deberá estar desempeñando un cargo del Nivel Técnico o Asistencial.
En ningún caso podrán pagarse más de cincuenta (50) horas extras mensuales.
Para los empleados públicos que desempeñen el cargo de conductor tendrán derecho al pago hasta de ochenta (80) horas extras mensuales.
En todo caso, la autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.