Artículo décimoquinto. La guía de tránsito y movilización tendrá un término de validez igual al tiempo aproximado del transporte. Si por fuerza mayor o caso fortuito el transporte o movilización demore más del tiempo señalado en la guía, el transportador deberá acudir a la oficina más cercana del Instituto Colombiano Agropecuario para la ampliación del término por un lapso igual al del retardo sufrido y una vez acredite el interesado la causal invocada. La oficina del Instituto Colombiano Agropecuario que prorrogue dicho término, informará por telégrafo a las entidades y funcionarios señalados en los artículos 40 y 70 del presente Decreto, según el caso.
Decreto 801 de 1971 →Vigente
Artículo 15
Decreto 801 de 1971 · Por el cual se reglamentan las medidas para prevenir el contrabando de ganado y sus productos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.