Micelio

Artículo 15

Decreto 801 de 1971 · Por el cual se reglamentan las medidas para prevenir el contrabando de ganado y sus productos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimoquinto. La guía de tránsito y movilización tendrá un término de validez igual al tiempo aproximado del transporte. Si por fuerza mayor o caso fortuito el transporte o movilización demore más del tiempo señalado en la guía, el transportador deberá acudir a la oficina más cercana del Instituto Colombiano Agropecuario para la ampliación del término por un lapso igual al del retardo sufrido y una vez acredite el interesado la causal invocada. La oficina del Instituto Colombiano Agropecuario que prorrogue dicho término, informará por telégrafo a las entidades y funcionarios señalados en los artículos 40 y 70 del presente Decreto, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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