Micelio

Artículo 4

El Periodo De Duración Del Comité Central Será De Dos Años, A Partir Del 7 De Agosto De 1925, Y De Uno El De Los Seccionales Y Municipales A Contar De La Misma Fecha

Decreto 1108 de 1925 · Por el cual se reglamentan las disposiciones pertinentes de la Ley 28 de 1925, sobre la Fiesta Nacional de la Bandera

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El periodo de duración del Comité Central será de dos años, a partir del 7 de agosto de 1925, y de uno el de los Seccionales y Municipales a contar de la misma fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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