Micelio

Artículo 4

El Periodo De Duración Del Comité Central Será De Dos Años, A Partir Del 7 De Agosto De 1925, Y De Uno El De Los Seccionales Y Municipales A Contar De La Misma Fecha

Decreto 1108 de 1925 · Por el cual se reglamentan las disposiciones pertinentes de la Ley 28 de 1925, sobre la Fiesta Nacional de la Bandera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El periodo de duración del Comité Central será de dos años, a partir del 7 de agosto de 1925, y de uno el de los Seccionales y Municipales a contar de la misma fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1108 de 1925