º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 25-A. Del artículo 259-2. Para gastos de representación del Ministro, a razón de $ 500 mensuales $250.00 Capítulo 25-II Del artículo 259-53. Para sueldos del personal de los Juzgados de Circuito de la República, en el año 6.500.00 Capítulo 25-J Del artículo 259-72. Para arrendamiento de locales con destino a los 60 Juzgados de Instrucción Criminal, en el año 4.328.00 Del artículo 259-75, Para sueldos del personal de la Oficina Central de Medicina Legal en la capital de la República, de las de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Popayán, Quibdó, Santa Marta y Tunja, en el año, y para pagar el aumento de sueldos decretado por la Ley de 1946 para las citadas oficinas con excepción de la Central de Medicina Legal en la capital de la República 19.300.00 Suman los contracréditos $ 30.378.00 Capítulo 25-A. Al artículo 259-3. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio de Justicia que salgan en comisiones oficiales, en el año $5.000.00 Capítulo 25-B. Al artículo 259-10. Para gastos de combustibles, lubricación y repuestos, aseguro y reparaciones del automóvil que presta servicio al señor Presidente del Consejo de Estado, uniformes para el chofer y otros gastos inherentes al mismo servicio 500.00 Al artículo 259-7. Para sueldos del personal del Consejo de Estado y su Fiscalía, en el año 708.00 Capítulo 25-D. Al artículo 259-21. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Procuraduría General de la Nación, cuando tenga que salir en comisiones oficiales, en el año 3.000.000 Capítulo 25-J. Al artículo 259-66. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, cuando tenga que salir fuera del lugar de su residencia en comisiones oficiales, en el año 14.420.00 Al artículo 259-67. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, de la capital de la República y de fuera, Juzgados Permanentes y Juzgados de Policía, en el año 3.620.00 Capítulo 25-M. Al artículo 259-122. Para pago de vacaciones no concedidas en caso de cesantía a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, en el año 250.00 Al artículo 259-125. Para gastos imprevistos del Ministerio de Justicia 2.000.00 Al artículo 259-129. Para dar cumplimiento al contrato celebrado por el Gobierno con el doctor Jorge Pinzón Ferro, sobre estudios de organización y técnica penitenciaria en los Estados Unidos, de fecha 29 de noviembre de 1946 880.0 0 Suman los créditos $30.378.00
Decreto 1687 de 1947 →Vigente
Artículo 1
º Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Justicia Capítulo 25-A
Decreto 1687 de 1947 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Justicia).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.