° Las personas nacidas a partir del 12 de octubre de 1971, que por las causas anotadas en el artículo anterior, o por cualquiera otra imputable al proceso de implantación paulatina del nuevo sistema, no reciban la asignación del número de Identificación de que trata el Decreto Húmero 1695 de 1971 al tiempo de efectuarse el registro de su nacimiento, deberán acudir antes de cumplir los 7 años de edad con un certificado expedido por el correspondiente funcionario del registro civil, al Servicio Nacional de Inscripción para que les sea asignado dicho número de Identificación, requisito sin el cual no podrá expedírseles la tarjeta de identidad de que trata el Decreto número 1694 de 1971.
Artículo 3
Las Personas Nacidas A Partir Del 12 De Octubre De 1971, Que Por Las Causas Anotadas En El Artículo Anterior, O Por Cualquiera Otra Imputable Al Proceso De Implantación Paulatina Del Nuevo Sistema, No Reciban La Asignación Del Número De Identificación De Que Trata El Decreto Húmero 1695 De 1971 Al Tiempo De Efectuarse El Registro De Su Nacimiento, Deberán Acudir Antes De Cumplir Los 7 Años De Edad Con Un Certificado Expedido Por El Correspondiente Funcionario Del Registro Civil, Al Servicio Nacional De Inscripción Para Que Les Sea Asignado Dicho Número De Identificación, Requisito Sin El Cual No Podrá Expedírseles La Tarjeta De Identidad De Que Trata El Decreto Número 1694 De 1971
Decreto 1844 de 1971 · Por el cual se determina la fecha a partir de la cual entrará en funcionamiento el nuevo sistema de registro civil de nacimientos establecido por los Decretos-leyes números 1260 y 2158 de 1970
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.