Micelio

Artículo 2

Ley 98 de 1958 · Por la cual se decreta un auxilio a la Liga Antituberculosa Colombiana, Comité Departamental de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional entregará la suma a que se refiere el artículo anterior a la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social (CORPAL), entidad que se encargará de cancelar la deuda que a su favor tiene la Liga Antituberculosa de Colombia, Comité Departamental de Cartagena.

Parágrafo

Cancelada la deuda a cargo de la Liga Antituberculosa Colombiana, Comité Departamental de Cartagena, a favor de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social (CORPAL), la corporación enviará a la Liga, en Cartagena, equipos y medicinas hasta completar la totalidad del auxilio decretado en la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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