Micelio

Artículo 18

División Administrativa

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa

1.

Coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los planes administrativos, adoptados por la Dirección.

2.

Organizar y prestar los servicios administrativos que requiera la Dirección. 3: Dirigir las labores presupuestales y contables. 4. Atender los proyectos relacionados con el manejo de los bienes o ingresos de la Dirección 5. Preparar en coordinación con la Oficina de Planeación, el proyecto de presupuesto anual. 6. Ejercer la coordinación y el control del personal al servicio de la Dirección. 7. Atender lo relacionado con la programación, adquisición, y manejo de bienes y servicios y con el manejo de los ingresos de la Dirección. 8. Coordinar con las entidades oficiales correspondiente a lo relacionado con el cumplimiento de las normas fiscales, presupuestales y contables en los procesos de la Dirección. 9. Efectuar el análisis de los Estados Financieros de la Dirección y presentar el informe correspondiente. 10. Elaborar los proyectos de inversión que deba aprobar la Dirección. 11. Las demás que le señalen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2324 de 1984