Toda reforma del reglamento interno de funcionamiento o su equivalente de las agencias de colocación o empleo de carácter público o privado, deberá ser comunicada a la Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su modificación o protocolización; y ésta se pronunciará sobre la legalidad y viabilidad de dicha reforma dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la misma. Así mismo toda reforma estatutaria de las agencias de colocación o empleo, será comunicada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su protocolización para los fines de inspección y vigilancia según el caso. CAPITULO IV De las sanciones
Decreto 3115 de 1997 →Vigente
Artículo 14
Decreto 3115 de 1997 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de intermediación laboral.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.