Micelio

Artículo 1607

Para El Pago De Cuentas Pendientes De Toda Clase, Correspondientes A Vigencias Expiradas $ 18

Decreto 927 de 1951 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 124. Del artículo 1607. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas $ 18.000.00 Suman los contracréditos $ 18.000.00 Capítulo 124. Al artículo 1607. Para conservación y sostenimiento de la Quinta de Bolívar , en Bogotá, en el año $ 18.000.00 Suman los Créditos $ 18.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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