Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 124. Del artículo 1607. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas $ 18.000.00 Suman los contracréditos $ 18.000.00 Capítulo 124. Al artículo 1607. Para conservación y sostenimiento de la Quinta de Bolívar , en Bogotá, en el año $ 18.000.00 Suman los Créditos $ 18.000.00
Decreto 927 de 1951 →Vigente
Artículo 1607
Para El Pago De Cuentas Pendientes De Toda Clase, Correspondientes A Vigencias Expiradas $ 18
Decreto 927 de 1951 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.