Artículo primero. A partir del primero (1°) de julio del presente año, créase en el Departamento de Boyacá una Comisión Sanitaria Anti-Rickettsía y Anti-Rática, con las siguientes Secciones, personal, asignaciones y gastos de sostenimiento: Sección Técnica. Mensuales. Jefe de la Campaña Anti-Rickettsia y Anti-Rática, $ 650.00 Médico Auxiliar 500.00 Un Supervisor Jefe 300.00 Dos Supervisores, a $ 250 cada uno 500.00 Un Laboratorista 350.00 Para jornales, D. D. T., viáticos, equipos, dotación y sostenimiento 10.000.00 Sección Administrativa. Pagador-Almacenista 200.00 Mecanógrafa 120.00
A partir de la misma fecha créase el cargo de Director Departamental de Higiene, con la asignación mensual de $ 500, cuyas funciones serán las señaladas en la Resolución número 114 de 1923, de la Dirección Nacional de Higiene, y las que en este sentido dicte el Ministerio de Higiene, y una Brigada Médica Ambulante, con el siguiente personal: Mensuales. Un Médico $ 500.00 Dos Inspectores, a $ 130 cada uno 260.00