Micelio

Artículo 1

Decreto 2553 de 1948 · Por el cual se organiza la campaña contra la Rickettsiasis en el Departamento de Boyacá y se crean unos servicios médicos ambulantes en el mismo Departamento

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del primero (1°) de julio del presente año, créase en el Departamento de Boyacá una Comisión Sanitaria Anti-Rickettsía y Anti-Rática, con las siguientes Secciones, personal, asignaciones y gastos de sostenimiento: Sección Técnica. Mensuales. Jefe de la Campaña Anti-Rickettsia y Anti-Rática, $ 650.00 Médico Auxiliar 500.00 Un Supervisor Jefe 300.00 Dos Supervisores, a $ 250 cada uno 500.00 Un Laboratorista 350.00 Para jornales, D. D. T., viáticos, equipos, dotación y sostenimiento 10.000.00 Sección Administrativa. Pagador-Almacenista 200.00 Mecanógrafa 120.00

Parágrafo

A partir de la misma fecha créase el cargo de Director Departamental de Higiene, con la asignación mensual de $ 500, cuyas funciones serán las señaladas en la Resolución número 114 de 1923, de la Dirección Nacional de Higiene, y las que en este sentido dicte el Ministerio de Higiene, y una Brigada Médica Ambulante, con el siguiente personal: Mensuales. Un Médico $ 500.00 Dos Inspectores, a $ 130 cada uno 260.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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