Micelio

Artículo 1

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Se Suprime La División De Economía Del Ministerio De Fomento, Y Se Reemplaza Por La División De Producción Nacional, Que Será La Dependencia Encargada De Proyector Los Programas A Largo Plazo Del Ministerio Sobre Promoción Industrial, Y De Vigilar La Situación De Los Mercados Nacionales, Lista División Tendrá Cinco (5) Secciones: La De Inversiones Extranjeras; La De Mercados Y Precios; La De Investigaciones Industriales; La De Normas Y Calidades, Y La De Comercio Exterior

Decreto 443 de 1960 · Por el cual se reorganizan algunas dependencias del Ministerio de Fomento

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la fecha del presente Decreto, se suprime la División de Economía del Ministerio de Fomento, y se reemplaza por la División de Producción Nacional, que será la dependencia encargada de proyector los programas a largo plazo del Ministerio sobre promoción industrial, y de vigilar la situación de los mercados nacionales, lista División tendrá cinco (5) secciones: la de Inversiones Extranjeras; la de Mercados y Precios; la de Investigaciones Industriales; la de Normas y Calidades, y la de Comercio Exterior. Contará además con las actuales secciones de tarifas de energía eléctrica y control turístico. La División de Producción Nacional estará a cargo de un (1) Director, quien contará con mía asignación mensual de $ 2.500.00. El despacho del Director tendrá una Secretaria Mecanotaquígrafa cuyo sueldo será de $ 600.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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