Micelio

Artículo 4

Decreto 1000 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Término para solicitar la devolución o compensación de saldos a favor. Sin perjuicio de lo previsto en disposiciones especiales, los contribuyentes y responsables podrán solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor, que se liquiden en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y del Impuesto sobre las Ventas, a más tardar dos (2) años después del vencimiento del término para declarar, siempre y cuando no hayan sido previamente utilizados. Deberán formular la solicitud ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales donde se hubiere presentado la respectiva declaración tributaria utilizando el formato establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los declarantes domiciliados en la jurisdicción del Departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, que hubieren sido calificados como "Grandes Contribuyentes", deberán presentar la solicitud de devolución o compensación ante la Administración de Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá, a partir de la publicación de la resolución que los califique como tales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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