º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese. MISAEL PASTRANA BORRERO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Hernán Vallejo Mejía
Decreto 817 de 1973 →Vigente
Artículo 3
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Decreto 817 de 1973 · Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Deuda Pública Nacional), por $ 63.880.000.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.