°. Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial , modifica el artículo 2.2.2.38.2.1 en el Capítulo 38 del Título 2, Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 1995 de 2018 →Vigente
Artículo 2
Vigencia
Decreto 1995 de 2018 · Por el cual se modifica el artículo 2.2.2.38.2.1 en el Capítulo 38 del Título 2, Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.