En cada Municipio habrá una Comisión de tres miembros que auxilien al Alcalde en la formación de los documentos ordenados. Los miembros de estas Juntas serán nombrados por los Prefectos y tendrán sesión semanal, a que pueden concurrir con voz todos los empleados y funcionarios públicos de la localidad.
Ley 151 de 1896 →Vigente
Artículo 4
Ley 151 de 1896 · Que adiciona y reforma la 107 de 1892 sobre Estadística nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.