Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 530 Carreteras Nacionales Construcción, reconstrucción y pavimentación. 202. Del artículo 5384. Para adquisición de equipo y maquinaria, repuestos, herramientas e instrumental de ingeniería, laboratorio y demás elementos indispensables para la pavimentación, estudios y construcción de carreteras nacionales, en el año, de acuerdo con lo dispuesto en él Decreto número 1651 de 14 de junio de 1956 $ 1.300.000.00 CAPITULO 540 Bienes Inmuebles Nacionales. Administración y sostenimiento. 332. Del artículo 5482 Para reparaciones y mejoras de inmuebles nacionales no destinados al servicio oficial, en el año 40.000.00 Suman los contracréditos $ 1.340.000.00 CAPITULO 522 Departamento de Navegación y Puertos. Contraloría de Carga Oficial 001 Al artículo 5240. Para sueldos del personal de la Contraloría de Carga Oficial, así: Embarcadurías de Carga Oficial de Barranquilla, Buenaventura y Cartagena, en el año 1335.00 001 Al artículo 5247 Para pago de jornales a obreros que requiera la Contraloría de Carga Oficial y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 558.00 CAPITULO 523 Navegación y Puertos. Obras hidráulicas Construcción. 206 001. Al artículo 5255. Para las obras del Terminal Marítimo de Santa Marta y gastos de interventoría, así: 10.000.00 Sueldos y gastos de interventoría 10.000.00 CAPITULO 527 Carreteras Nacionales. Conservación adiciones y mejoras. 302. Al artículo 5293 Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año 1300.000.00 Ordinal 25 Para gastos de transporte y aseguro del equipo en el año 800.000.00 Ordinal 26. Para construcción de edificios para talleres, almacenes y oficinas destinadas al servicio de las Zonas de Carreteras Nacionales, en el año 500.000.00 $ 1.300.000.00 CAPITULO 543 Departamento de Sanidad. Dirección. 301 Al artículo 5512. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Departamento de Sanidad, en la presente vigencia y anteriores 2.500.00 003. Al artículo 5519. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 5.607.00 003. Al artículo 5520. Para adquisición de drogas, elementos de laboratorio, instrumentos quirúrgicos y otros gastos indispensables para el funcionamiento normal del Departamento de Sanidad, en el año 20.000.00 Suman los créditos $ 1.340.000.00
Decreto 2287 de 1956 →Vigente
Artículo 5384
Para Adquisición De Equipo Y Maquinaria, Repuestos, Herramientas E Instrumental De Ingeniería, Laboratorio Y Demás Elementos Indispensables Para La Pavimentación, Estudios Y Construcción De Carreteras Nacionales, En El Año, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Él Decreto Número 1651 De 14 De Junio De 1956 $ 1
Decreto 2287 de 1956 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.