Micelio

Artículo 71

Formación Del Expediente

Decreto 2480 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Formación del expediente. Toda actuación dentro del proceso disciplinario debe constar por duplicado y sobre las copias se surtirán los recursos. Los documentos originales que obren en el expediente se llevarán al duplicado en copias o fotocopias autenticadas por el respectivo Secretario Ejecutivo.

Parágrafo

El expediente disciplinario no está sujeto a reserva alguna y podrá ser consultado en la Oficina Seccional de Escalafón. Las copias que se soliciten serán a costa del peticionario. El inculpado tendrá derecho a solicitar y obtener copias de todos los folios de su expediente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2480 de 1986