El artículo 1.4.0.9 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores quedará así: " Artículo 1.4.0.9. Actualización del registro. Los emisores de valores que hagan parte del Segundo Mercado deberán mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Valores y Emisores remitiendo a la Superintendencia Financiera de Colombia, a las bolsas de valores y a los sistemas de negociación en que se encuentren inscritos, las informaciones de que trata la Sección III del Capítulo Segundo del Título Primero de la Parte Primera de la presente Resolución, con sujeción a los plazos, condiciones y formularios que la Superintendencia Financiera de Colombia determine".
Decreto 3139 de 2006 →Vigente
Artículo 13
Decreto 3139 de 2006 · por el cual se dictan las normas relacionadas con la organización y funcionamiento del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores -SIMEV-, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.