Articulo 112 . Muestras para análisis . Una vez concedida la licencia sanitaria de funcionamiento a una fabrica de alcohol o de bebidas alcohólicas, el ministerio de salud o su autoridad delegada, podrá vigilar y controlar las condiciones técnico sanitarias de higiene y dotación de los establecimientos y tomar muestras de los productos para análisis de laboratorio, cada vez que lo considere conveniente, para efectos de inspección y control sanitario. Igualmente las autoridades sanitarias competentes, podrán tomar muestras en el mercado de todos los productos con registro sanitario.
Decreto 3192 de 1983 →Vigente
Artículo 112
Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.