Micelio

Artículo 12

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Queda Prohibida La Exhibición De Cuñas O Documentales Publicitarios Extranjeros En Las Salas De Cine Del Territorio Nacional

Decreto 879 de 1971 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1942, sobre el fomento de la Industria cinematográfica, y el artículo 166 del Decreto-ley número 444 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 12. A partir de la vigencia del presente Decreto queda prohibida la exhibición de cuñas o documentales publicitarios extranjeros en las salas de cine del territorio nacional.

Parágrafo

Se consideran extranjeros los documentales o cuñas publicitarias que no reúnan los requisitos de que tratan los artículos 3° y 4°, excepto cuando sean prohibidos en países miembros del Grupo Andino que otorguen reciprocidad a Colombia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 879 de 1971