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Artículo 2.3.1.6

Conformación De La Instancia De Planeación Y Seguimiento

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación de la instancia de planeación y seguimiento. Los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, tendrán los siguientes miembros y distribución:

Comité de Seguridad y Justicia:

a)

El Ministro Consejero para el Post-Conflicto, Derechos Humanos y Seguridad.

b)

El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho.

c)

El Viceministro de Promoción de la Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho.

d)

El Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional.

Comité de Tierras, Generación de Ingresos y Ordenamiento Territorial:

a)

El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

b)

El Viceministro de Vivienda.

c)

El Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

d)

El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

e)

El Director de la Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder.

f)

El Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

g)

El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC.

h)

El Director de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

i)

El Superintendente de Notariado y Registro.

j)

El Subdirector del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Comité de Infraestructura y Conectividad:

a)

El Viceministro de Infraestructura del Ministerio de Transporte.

b)

El Viceministro de Energía.

c)

El Viceministro de Agua y Saneamiento Básico.

d)

El Viceministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

e)

El Director del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas -IPSE.

f)

El Director de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME.

g)

El Director del Instituto Nacional de Vías -Invías.

h)

El Jefe de la Jefatura de Ingenieros del Ejército Nacional

i)

El Coordinador del Grupo Asesor de Campaña del Ministerio de Defensa Nacional.

Comité de Inclusión Social:

a)

El Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior.

b)

El Viceministro de Cultura.

c)

El Viceministro de Salud Pública.

d)

El Viceministro de Educación Media y Básica.

e)

El Viceministro de Educación Superior.

f)

El Subdirector del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

g)

El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena.

h)

El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes.

i)

El Director de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema - ANSPE

j)

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF.

Comité de Fortalecimiento Institucional:

a)

El Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado.

b)

El Secretario Presidencial para la Transparencia.

c)

El Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior.

d)

El Subdirector Sectorial del Departamento Nacional de Planeación.

e)

Director del Departamento Administrativo de la Función pública -DAFP.

f)

El Director de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP.

g)

El Subdirector Territorial y de Inversiones Públicas del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo 1

La Secretaría Técnica de los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, será ejercida por la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, quien es la encargada de convocar a las sesiones de los comités y su respectivo Director de presidirlos. A estas sesiones podrá invitarse a otras entidades del Gobierno Nacional y/o de las otras Ramas del Poder Público, así como a particulares, en el evento en que considere que se requiere su participación para analizar y discutir temas específicos.

Parágrafo 2

Serán invitados permanentes de cada uno de los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, los siguientes servidores públicos.

1.

El Ministro Consejero para el Post-Conflicto, Derechos Humanos y Seguridad.

2.

Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional o su delegado.

3.

El Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

4.

Subdirector Territorial y de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

5.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado.

Parágrafo 3

Serán invitados permanentes al Comité de Seguridad y Justicia, los siguientes servidores públicos:

1.

El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

2.

El Vicefiscal General de la Nación.

Parágrafo 4

Será invitado permanente al Comité de Inclusión Social:

1.

El Registrador Nacional del Estado Civil.

Parágrafo 5

Los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial se reunirán cada tres (3) meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria, cuando las necesidades de la implementación de la PNCRT, así lo exijan, previa convocatoria de la Secretaría Técnica. La participación de los miembros no se podrá delegar.

(Decreto 1894 de 2013, artículo 6°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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