º. Serán funciones de la Junta Directiva, a más de las señaladas en el Decreto-ley 1050 de 1968, las siguientes
Dirigir el FONADE, administrar su patrimonio y tomar las medidas conducentes al cumplimiento de sus fines.
Aprobar todos los contratos de préstamo que celebre el FONADE.
Señalar la organización interna, crear los cargos que sean indispensables para el buen funcionamiento del FONADE, determinar los requisitos para ejercerlos, señalar sus funciones, fijar las remuneraciones correspondientes y elaborar el estatuto de personal, el cual será sometido a la aprobación del Gobierno Nacional.
Nombrar y remover al personal de empleados del FONADE.
Expedir los estatutos del FONADE, los cuales requerirán la aprobación del Gobierno.
Aprobar el presupuesto del FONADE, y los traslados y adiciones que fueren necesarios durante su ejecución.
Autorizar al Director Ejecutivo cuando lo estime conveniente, para transigir las divergencias que ocurran entre el FONADE y personas naturales o jurídicas por cualquier causa.
Promulgar y reformar el Reglamento de Operaciones del FONADE.