Artículo primero. Derogase el Artículo 4° del Decreto 2311 de 1953, el Artículo 157 del Decreto 2900 de 1953, y, en consecuencia, a partir del primero (1°) de julio del corriente año los Magistrados de la Corte Militar de Casación y Revisión, los del Tribunal Militar y los Fiscales respectivos serán de libre nombramiento y remoción del Gobierno.
Decreto 1817 de 1955 →Vigente
Artículo 4
Del Decreto 2311 De 1953, El Artículo 157 Del Decreto 2900 De 1953, Y, En Consecuencia, A Partir Del Primero (1°) De Julio Del Corriente Año Los Magistrados De La Corte Militar De Casación Y Revisión, Los Del Tribunal Militar Y Los Fiscales Respectivos Serán De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno
Decreto 1817 de 1955 · Por el cual se dictan normas sobre Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.