Art. 1.° Créase una Intendencia especial, sometida á la autoridad directa del Gobierno, en la parte del territorio de la República comprendido dentro de los siguientes límites: el meridiano tercero al Oriente del meridiano de Bogotá, hasta cortar el río Meta; este río, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Orinoco; luego por este río, siguiendo la frontera con los Estados Unidos de Venezuela, hasta la piedra del Cocuy, límite de dicha República con la del Brasil; y luego por los límites con las Repúblicas del Brasil y el Perú, hasta volver al meridiano tercero al Oriente de Bogotá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.