Cuando de las investigaciones administrativas que adelante la Dirección General de Aduanas se comprobare el incumplimiento de las disposiciones contempladas en este Decreto el depósito franco respectivo será sancionado por dicha Dirección con la suspensión de la licencia de funcionamiento, por un término de treinta (30) días, por la primera vez; con la suspensión de la licencia de funcionamiento por un término de sesenta (60) días por la segunda vez; y por la, tercera vez, con la cancelación definitiva de la licencia y el pago de la fianza de cumplimiento de que trata el artículo 9º del presente Decreto, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Decreto 1366 de 1977 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1366 de 1977 · Por el cual se reglamenta el artículo 47 del Decreto-ley 444 de 1967 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.