Micelio

Artículo 24

Ley 66 de 1947 · Por la cual se establece el régimen de sociedades de capitalización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El capital y reservas y fondos en general de las sociedades de que trata esta Ley deberán invertirse en la siguiente forma:

a)

En préstamos con garantía de sus propios títulos, los cuales no excederán en ningún caso de los valores de rescate de los títulos pignorados;

b)

En obligaciones a interés de la República de Colombia o garantizadas por la misma;

c)

En obligaciones a interés de los Departamentos y Municipios de la República;

d)

En acciones u obligaciones de compañías industriales nacionales;

e)

En cédulas que devenguen interés, emitidas por bancos hipotecarios y secciones hipotecarias de bancos comerciales que hagan negocios en Colombia; y en bonos agrarios o industriales emitidos por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y por el Banco Central Hipotecario;

f)

En depósitos a plazo en bancos domiciliados en la República;

g)

En bienes raíces urbanos de renta, situados en la República, asegurados contra incendio por su valor destructible o en préstamos con garantía hipotecaria sobre bienes raíces en Colombia, libres de gravamen, hasta por el cincuenta por ciento (50%) de su precio de avalúo; pudiendo invertir en esta clase de operaciones hasta el sesenta por ciento (60%) de su capital y reservas, pero a cada persona sólo podrá prestar hasta el diez por ciento (10%) del mismo capital y reservas. Si el préstamo se hace sobre propiedad raíz sin mejoras, o que fuere improductiva, el monto de la inversión no podrá ser mayor del cuarenta por ciento (40%) del precio del avalúo. No se hará ninguna inversión de esta clase sino mediante informe de una comisión de la Junta Directiva de la Sociedad o de los avaluadores acreditados, que certifiquen sobre el valor de los inmuebles. Tal informe será conservado en el archivo de la sociedad. Para los efectos de este ordinal, la propiedad raíz en que haya un edificio en vía de construcción, que una vez terminado constituya una mejora permanente, será considerado como propiedad mejorada y productiva.

Parágrafo

Cuando en el avalúo de bienes raíces sobre los cuales se vaya a hacer una inversión por una sociedad estén incluídos edificios cuyo valor sea factor preponderante dentro del avalúo global del inmueble, el deudor hipotecario deberá asegurarlos contra incendio, de acuerdo con la sociedad; la póliza de seguro se extenderá a favor de la sociedad, y ésta podrá renovarla en el caso de que el deudor dejare de hacerlo y cargará a éste el valor de las primas. Todas las sumas que la sociedad pague por las renovaciones efectuadas, quedarán amparadas por el gravamen sobre la propiedad hipotecada y darán derecho a intereses desde que se hizo el pago, como parte integrante de la deuda.

h)

En préstamos garantizados con obligaciones de las mencionadas en los ordinales b), c), d), y e) de este artículo, a condición de que el valor comercial de tales garantías exceda, por lo menos, de un treinta por ciento (30%) al de la inversión.

i)

En caja y en cuenta corriente en bancos del país, las cantidades requeridas para el giro normal de los negocios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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