Despacho del Ministro. La Dirección del Ministerio corresponde al Ministro quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro, el Secretario General, los Directores Generales y los Jefes de Oficina. Son funciones del Ministro de Comercio Exterior, además de las establecidas por la Constitución Política y las leyes; las señaladas por el Decreto 1050 de 1968 y en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan; las que asigne el Presidente de la República y, en especial, las siguientes
Aplicar las políticas y los planes y programas de comercio exterior en concordancia con las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior.
Representar al país en los foros y organismos internacionales competentes en materia de comercio exterior y adelantar las negociaciones comerciales internacionales, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7 de 1991.
Representar al país como plenipotenciario ante la Comisión del Acuerdo de Cartagena ante otros organismos de integración económica y en otros órganos que se creen en desarrollo de las negociaciones para la conformación de zonas de libre comercio en que Colombia participe.
Seleccionar por concurso a los representantes del Ministerio de Comercio Exterior en aquellas ciudades donde tengan sede los organismos internacionales de comercio mundial en que Colombia participe, así como en aquellas en que tengan sede los organismos de integración económica comercial de que el país haga parte, o las autoridades de comercio o los organismos de integración de otros países o bloques de países de especial interés para Colombia. Tal representación tendrá por objeto el estar permanentemente informados sobre las decisiones de política comercial en los grandes centros del comercio mundial y garantizar que la política de comercio exterior colombiano, esté acorde con las normas y tendencias internacionales. Dichos representantes tendrán carácter diplomático razón por la cual su nombramiento lo formalizará el Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de la adscripción a las embajadas, estos representantes dependerán funcional y jerárquicamente del Ministerio de Comercio Exterior.
Velar por la coordinación de la política de comercio exterior con las demás políticas económicas y sectoriales.
Presidir las delegaciones de Colombia en las Comisiones Mixtas que tengan por objeto tratar temas de comercio exterior y en las misiones comerciales que se realicen a otros países.
Integrar comités con representantes del sector privado que estudien y asesoren al Ministro en temas específicos para el desarrollo del sector externo.
Definir y supervisar el sistema de control integral y los planes de acción que procuren la mayor calidad y eficiencia en el cumplimiento de las funciones a cargo del Ministerio.
Imponer mediante resolución, los derechos compensatorios o "antidumping" definitivos u otras compensaciones a que haya lugar como resultado de las investigaciones sobre prácticas desleales y restrictivas que afecten la competencia comercial y a la producción nacional, previo concepto y recomendaciones del Comité de Prácticas Comerciales.
Negociar y fijar los porcentajes de reserva de carga.
Expedir la resolución de declaración y desarrollo de las zonas francas privadas a las que se refiere el Decreto 2131 de 1991.
Promover y coordinar con el Instituto Colombiano de Comercio Exterior y con las demás entidades del sector, sistemas de información económica internacional, de comercio mundial y de precios internacionales para apoyar las actividades de comercio exterior que desarrollan los empresario.
Formular la política de promoción de exportaciones conforme a las recomendaciones que para el efecto señalen la Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior y el Consejo Superior de Comercio Exterior. 14. organizar grupos de trabajo de acuerdo con los requerimientos de los planes y programas del Ministerio.