De conformidad con el numeral 10o. del artículo 150 de la Constitución Política revístese de precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, para:
Establecer los mecanismos y procedimientos que permitan mejorar los sistemas de capacitación de funcionarios del sector público.
Expedir un estatuto de numeración continua que recoja todas las disposiciones vigentes, con fuerza de ley, sobre carrera administrativa, incluyendo los sistemas especiales.
Expedir las normas que establezcan los requisitos pertinentes para el ingreso a la carrera administrativa de acuerdo con lo establecido en el inciso 3° del artículo 19.
Expedir las normas que definan los procedimientos para los concursos, las evaluaciones y calificaciones que deban surtirse en la carrera administrativa. Para los efectos de estas facultades se contará con la asesoría de dos (2) senadores y dos representantes de las comisiones séptimas y primera de Cámara y Senado, designados por las mesas directivas de dichas comisiones.