Micelio

Artículo 1

Decreto 47 de 1926 · Por el cual se dicta una disposición referente a los Jueces de Rentas Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Los Jueces de Rentas Nacionales no tienen el carácter de empleados de manejo, y en consecuencia, están exentos de la obligación de prestar fianza. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 47 de 1926