Artículo único. Los Jueces de Rentas Nacionales no tienen el carácter de empleados de manejo, y en consecuencia, están exentos de la obligación de prestar fianza. Comuníquese y publíquese.
Decreto 47 de 1926 →Vigente
Artículo 1
Decreto 47 de 1926 · Por el cual se dicta una disposición referente a los Jueces de Rentas Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.