Micelio

Artículo 16

Decreto 1403 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- La Dirección de Auditoría cumplirá las siguientes funciones

a)

Desarrollar las funciones establecidas por la Ley 87 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen.

b)

Evaluar y formular recomendaciones para asegurar el mejoramiento continuo del sistema de control interno.

c)

Evaluar el grado de oportunidad de obtención de los recursos, su empleo y utilización y asegurar que se efectúe de conformidad con las normas constitucionales, legales y con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía y oportunidad.

d)

Dirigir y controlar la aplicación de programas y procedimientos de Auditoría, tendientes a evaluar la eficiencia y eficacia de la gestión.

e)

Coordinar la elaboración y permanente actualización de los manuales y programas de Auditoría y de los cuestionarios de Control Interno.

f)

Evaluar los procedimientos existentes en materia de Auditoría, para procurar su permanente actualización técnica, su adaptación al nuevo modelo operacional, para lograr el máximo aprovechamiento de los mismos.

g)

Determinar adecuados controles que se adapten a los nuevos modelos operacionales y la verificación de su correcta y continua aplicación.

h)

Asesorar en el diseño y desarrollo, eficiente y oportuno de las actividades previstas para la implantación de la estructura organizacional.

i)

Las demás que le asigne el Presidente del ISS, la ley y reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1403 de 1994