Doble nacionalidad . De conformidad con el artículo 22 de la Ley 43 de 1993, el nacional colombiano que goce de doble nacionalidad, deberá ingresar y salir del territorio nacional haciendo uso del pasaporte colombiano.
En el caso de no portar pasaporte colombiano, el nacional colombiano ingresará al territorio nacional siendo acreedor de la sanción de que tratan las disposiciones vigentes.
Los extranjeros que gocen de varias nacionalidades, diferentes todas de la colombiana, deberán informar al momento de su ingreso dicha condición, identificándose con una misma nacionalidad manera durante su permanencia y deberán salir del territorio nacional, presentando el documento de identificación o de viaje en el cual fue estampado el permiso de ingreso y permanencia.