Prima de Navidad. El Patrullero de Policía en servicio activo, tendrá derecho a recibir anualmente una prima de navidad, equivalente a los haberes mensuales devengados en el mes de noviembre del respectivo año, conforme a los factores establecidos en el artículo 18 de este decreto.
Cuando el Patrullero de Policía no hubiere servido el año completo, tendrá derecho al reconocimiento de la prima de navidad a razón de una doceava (1/12) parte por cada mes completo de servicio que se liquidará tomando como base los factores establecidos en el artículo 18 de este Decreto.
Cuando el Patrullero de Policía se encuentre en comisión en el exterior por un tiempo superior a noventa (90) días, la prima de navidad será liquidada y pagada de acuerdo con las disposiciones que para el efecto expida el Gobierno.