Micelio

Artículo 10

Prima De Navidad

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de Navidad. El Patrullero de Policía en servicio activo, tendrá derecho a recibir anualmente una prima de navidad, equivalente a los haberes mensuales devengados en el mes de noviembre del respectivo año, conforme a los factores establecidos en el artículo 18 de este decreto.

Parágrafo 1

Cuando el Patrullero de Policía no hubiere servido el año completo, tendrá derecho al reconocimiento de la prima de navidad a razón de una doceava (1/12) parte por cada mes completo de servicio que se liquidará tomando como base los factores establecidos en el artículo 18 de este Decreto.

Parágrafo 2

Cuando el Patrullero de Policía se encuentre en comisión en el exterior por un tiempo superior a noventa (90) días, la prima de navidad será liquidada y pagada de acuerdo con las disposiciones que para el efecto expida el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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