Micelio

Artículo 2.4.1.1.2.54

Capitanes Y Oficiales De Puente Regionales De Categoría “b” Restringida

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Capitanes y Oficiales de Puente Regionales de Categoría “B” Restringida. La Dirección General Marítima podrá habilitar Capitanes y Oficiales de Puente Regionales de Categoría “B” Restringida, para desempeñar los respectivos cargos en buques hasta de 4.000 T.R.B. para el cual están facultados a bordo de buques que efectúen navegación de altura a las Islas de San Andrés y Providencia u otras Islas colombianas situadas a más de 12 millas de la Costa Continental, si previamente acreditan haber efectuado a satisfacción, un curso adecuado de navegación astronómica, aceptado por dicha Autoridad.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 58)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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