Artículo Noveno Si el beneficiario fuere propietario del terreno, suministrará el predio para la educación de su vivienda. Si no tuviere, las viviendas serán construidas en terrenos que podrán ser suministrados gratuitamente por los Municipios.
Decreto 2279 de 1959 →Vigente
Artículo 9
Decreto 2279 de 1959 · Por el cual se reglamenta la ley 96 de 1958
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.