Artículo segundo Lo dispuesto en el artículo primero de este Decreto no afecta la Comisión Divisora de Resguardos de Indígenas de Tierradentro, cuyo personal y asignaciones seguirán siendo los señalados en el Decreto número 408 de 8 de febrero de 1950.
Decreto 2142 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2142 de 1950 · Por el cual se reorganiza la División de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.