Micelio

Artículo 3

Ley 50 de 1966 · Por la cual se declara que existen motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de unos terrenos, y se decreta un auxilio en favor de la ciudad de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto de Crédito Territorial deberá dar cumplimiento a la presente Ley en el término de un (1) año, contado a partir de la fecha en la cual la Nación le entregue la primera cuota del aporte de que trata el articulo siguiente. En caso de que no hubiere acuerdo con los propietarios para la adquisición de los terrenos, el plazo anterior se ampliará en seis (6) meses para la iniciación de los correspondientes juicios de expropiación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 50 de 1966