ACUERDOS INTENDENCIALES SOMETIDOS AL CONTROL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS. Aprobado un proyecto de Acuerdo Intendencial, de los contemplados en el artículo 5º literal b) de la Ley 22 de 1985, el Intendente lo remitirá con su concepto, al día siguiente de su recibo, al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, para los fines consignados en el
del artículo referido. Si dentro de los veinte (20) días siguientes a su recibo, el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, objeta el proyecto por inconveniencia, ilegalidad o inconstitucionalidad, volverá al respectivo Consejo Intendencial a segundo debate, con el único objeto de tomar en cuenta las observaciones formuladas, El Intendente sancionará y promulgará sin que pueda formular nuevas objeciones por inconveniencia, el proyecto que reconsiderado fuere aprobado por la mitad más uno de los miembros del Consejo. Si las objeciones fueren por ilegalidad o inconstitucionalidad y el Consejo insistiere, el proyecto pasará al respectivo Tribunal Administrativo, para que éste decida definitivamente sobre su exequibilidad, con observancia del trámite prescrito en el artículo 31 de la Ley 3 de 1986. Cuando el proyecto de Acuerdo no fuere objetado por el Departamento, el Intendente solicitará su devolución y continuará el trámite para su sanción y publicación.