° . Modifíquese el artículo 3° del Decreto 1949 de 2001, el cual quedará así: "La Ministra de Cultura, tiene derecho al reconocimiento y pago de un día y medio (1.5) por concepto de alimentación, alojamiento y transporte local a razón de US$380 diarios y cuatro (4) días por concepto de viáticos complementarios (alimentación y transporte local) a razón de US$228 diarios, para un total de US$1.482, sufragados con cargo al Presupuesto del Ministerio de Cultura, rubro presupuestal 2-02-10 según CDP 501 del 28 de agosto de 2001, expedido por el Grupo de Finanzas de la Secretaría General. Los tiquetes aéreos serán asumidos con cargo al Convenio 655/99, suscrito entre el Ministerio de Cultura y la Secab.
Decreto 2066 de 2001 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2066 de 2001 · por el cual se modifica el Decreto 1949 de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.