Se presentará vacancia de los Consejeros de la Juventud cuando:
Vacancia absoluta. Se producirá vacancia absoluta de un Consejero de Juventud, por decisión judicial o cuando ocurra una de las siguientes situaciones:
Muerte;
Renuncia;
Pérdida de alguno de los requisitos que acreditó para ser elegido;
Incapacidad permanente declarada por autoridad u órgano competente;
Ausencia injustificada del consejero, por un período igual o superior a cuatro (4) meses;
Haber superado la edad prevista en esta ley.
Vacancia temporal. Se producirá vacancia temporal en el cargo de un Consejero de Juventud, cuando ocurra una de las siguientes situaciones:
Permiso dado por el respectivo consejo de juventud por un período no mayor a seis (6) meses y por motivo de estudios;
La incapacidad física transitoria, hasta por un término de seis (6) meses, debidamente certificada por un médico;
La ausencia forzada e involuntaria hasta por un término de seis (6) meses.