Micelio

Artículo 53

Vacancias

Ley 1622 de 2013 · por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se presentará vacancia de los Consejeros de la Juventud cuando:

1.

Vacancia absoluta. Se producirá vacancia absoluta de un Consejero de Juventud, por decisión judicial o cuando ocurra una de las siguientes situaciones:

a)

Muerte;

b)

Renuncia;

c)

Pérdida de alguno de los requisitos que acreditó para ser elegido;

d)

Incapacidad permanente declarada por autoridad u órgano competente;

e)

Ausencia injustificada del consejero, por un período igual o superior a cuatro (4) meses;

f)

Haber superado la edad prevista en esta ley.

2.

Vacancia temporal. Se producirá vacancia temporal en el cargo de un Consejero de Juventud, cuando ocurra una de las siguientes situaciones:

a)

Permiso dado por el respectivo consejo de juventud por un período no mayor a seis (6) meses y por motivo de estudios;

b)

La incapacidad física transitoria, hasta por un término de seis (6) meses, debidamente certificada por un médico;

c)

La ausencia forzada e involuntaria hasta por un término de seis (6) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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