Direcciones Seccionales . Son funciones de las Direcciones Seccionales, las siguientes
Dirigir y coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas del Departamento Administrativo de Seguridad en la respectiva jurisdicción.
Dirigir y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la Dirección Seccional para su funcionamiento.
Cumplir y hacer cumplir, las directrices e instrucciones que imparta el Director del Departamento, el Subdirector del Departamento, los Directores Generales de Inteligencia y Operativo, la Oficina de Protección Especial y la Secretaría General.
Coordinar con las autoridades de su jurisdicción, el desarrollo de las actividades correspondientes con la naturaleza y objetivos institucionales, así como realizar alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas en procura de fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional.
Expedir en su jurisdicción, los certificados judiciales y documentos de extranjería, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Dirigir al personal de la Dirección Seccional para que cumpla los objetivos y funciones institucionales.
Dirigir el desarrollo de las funciones de acuerdo con las normas legales vigentes, con lo señalado en el Plan Estratégico Institucional y con las directrices señaladas por el nivel central.
Rendir informes a las dependencias del nivel central, el resultado de los indicadores de gestión que se definan para medir el cumplimiento de los programas y proyectos a cargo de la Dirección Seccional.
Resolver los derechos de petición y tutelas sobre asuntos de su competencia, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.
Adelantar en coordinación con la Oficina Control Interno, las acciones necesarias para el diseño, implementación y seguimiento del Sistema de Control Interno al interior de la Seccional.
Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Las funciones en materia de Inteligencia, Operativas y de Protección serán desarrolladas bajo la inmediata dirección y coordinación de los Directores Generales de Inteligencia y Operativo y Jefe de la Oficina de Protección Especial.