Micelio

Artículo 2

Ley 48 de 1946 · Por la cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con los representantes y agentes viajeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase el articulo 1° de la Ley 149 de 1936 con la siguiente norma que constituirá su inciso segundo:

Ninguna empresa industrial, de comercio o de cualquiera otra naturaleza establecida o que se establezca en el país, cuya nómina de salarios (inclusive las remuneraciones pagadas a sus vendedores o agentes viajeros) exceda de mil pesos mensuales, podrá ocupar vendedores o agentes viajeros extranjeros en cantidad mayor del 10% del personal total de agentes viajeros o vendedores que ocupe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1946