Los individuos que se propongan entrar en huelga o que hayan entrado en ella pueden nombrar uno o más representantes para que se entiendan con los dueños de las fábricas o empresas respecto de sus peticiones o reclamaciones, a fin de procurar llevar a un arreglo amigable las diferencias que hayan surgido. Los representantes de los huelguistas estarán provistos del poder que les hayan dado sus poderdantes, en el cual estén especificadas las reclamaciones que hagan.
No podrán ejercer el poder a que se refiere el presente artículo sino los individuos que se propongan entrar o que hayan entrado en las huelgas.
Los individuos de dentro o de fuera de la huelga, que estuvieren en ella con el propósito manifiesto de promover el desorden o para quitarle su carácter pacífico, serán detenidos por la autoridad hasta que constituyan fianza de abstenerse de ejecutar lo proyectado. Mas si por cualquier motivo la fianza no se diere, la detención no podrá pasar de treinta días o hasta que termine la huelga, si ella pasare de este término.