Micelio

Artículo 3

Ley 55 de 1964 · por la cual el Congreso se asocia al septuagésimo aniversario de la Academia Colombiana de Jurisprudencia y le concede un auxilio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxíliase a la Academia Colombiana de Jurisprudencia con la cantidad de $ 2.500.000. para la construcción o adquisición de una sede decorosa, y para la dotación de la misma. Dicha suma se pagará en contados mínimos de $ 800.000. anuales a partir de 1965 inclusive.

Parágrafo

En las Leyes de Presupuesto que se expidan entre los años de 1965 y 1967, se incorporarán las partidas necesarias para cubrir el auxilio establecido en este artículo. Cuando así no ocurriere, el Gobierno hará las operaciones indicadas para subsanar la omisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 55 de 1964