Micelio

Artículo 54

Régimen De Garantías

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de garantías . La agencia de aduanas deberá constituir y presentar una garantía bancada o de compañía de seguros. La garantía deberá constituirse por un monto equivalente a: Agencias de aduanas nivel 1, cuarenta y ocho mil trescientos veintinueve (48.329) Unidades de Valor Tributario (UVT). Agencias de aduanas nivel 2, veinticuatro mil ciento sesenta y cuatro (24.164) Unidades de Valor Tributario (UVT). Agencias de aduanas nivel 3 y 4, doce mil ochenta y dos (12.082) Unidades de Valor Tributario (UVT).

Parágrafo

Las agencias de aduanas solo podrán iniciar sus actividades una vez aprobada la garantía por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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