Micelio

Artículo 2

Decreto 666 de 1903 · Por el cual se dispone la impresión de billetes destinados al cambio de los deteriorados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la suma emitidad para el cambio, se dará cuenta minuciosa y exacta á la Junta Depositaria, y la suma cambiada en billetes deteriorados será incinerada en presencia de ambas Juntas y en el lugar que ellas determinen, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.° del Decreto número 217 del presente año (18 de Febrero), antes citado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 1903