Micelio

Artículo 7

Ley 126 de 1890 · Por la cual se adicionan las Leyes 89, 92 y 149 de 1888

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7 ° También se apropiará la partida necesaria» para que el Gobierno contrate y haga venir á su costa del extranjero un profesor competente de química y otro de botánica y zoología para cada uno de los Establecimientos citados en el artículo 1° y, además, uno de minería para el de Antioquia y uno de náutica para el de Bolívar.

El profesor de química deberá además de enseñar en la Universidad respectiva, hacer todos los análisis y ensayos que la autoridad necesite, por motivo criminal, de salubridad ó industrial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1890