Para que un instrumento sea negociable debe llenar los siguientes requisitos:
1° Debe constar por escrito y estar firmado por el que lo extiende o lo gira;
2° Debe contener una promesa incondicional o una orden de pagar una suma determinada de dinero;
3° Debe ser pagadero a su presentación, o a un tiempo futuro fijo o determinable;
4° Debe ser pagadero a la orden o al portador, y
5° Cuando el instrumento está dirigido a un girado, debe expresarse en él nombre o indicación cierta de éste.