Micelio

Artículo 5

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que un instrumento sea negociable debe llenar los siguientes requisitos:

1° Debe constar por escrito y estar firmado por el que lo extiende o lo gira;

2° Debe contener una promesa incondicional o una orden de pagar una suma determinada de dinero;

3° Debe ser pagadero a su presentación, o a un tiempo futuro fijo o determinable;

4° Debe ser pagadero a la orden o al portador, y

5° Cuando el instrumento está dirigido a un girado, debe expresarse en él nombre o indicación cierta de éste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 46 de 1923