Inscripción en el registro nacional de turismo. Para la válida comercialización del establecimiento de tiempo compartido turístico en cualquiera de sus modalidades, será necesario que con carácter previo el promotor, comercializador, o persona que los represente, solicite su inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
(Decreto 1076 de 1997, artículo 9°)