Micelio

Artículo 1

El Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos Invima Publicará, En Su Portal De Internet, Con Fines Informativos, Las Solicitudes De Evaluación Farmacológica Y De Registro Sanitario Radicadas, Con Excepción De Los Trámites De Concesión Automática, Indicando Los Datos De Identificación Del Solicitante Y La Información Relativa Al Producto Respecto Del Cual Se Ha Radicado Solicitud

Decreto 733 de 2012 · por el cual se establece la publicación de información de interés general sobre las solicitudes de evaluación farmacológica y de registro sanitario presentadas ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima publicará, en su portal de Internet, con fines informativos, las solicitudes de evaluación farmacológica y de registro sanitario radicadas, con excepción de los trámites de concesión automática, indicando los datos de identificación del solicitante y la información relativa al producto respecto del cual se ha radicado solicitud.

Parágrafo

Las publicaciones referidas en primer inciso del presente artículo se realizarán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la radicación de la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 733 de 2012